martes, 6 de diciembre de 2011

Ley de Prensa y Libertad de Expresión

Introducción



La libertad de expresión es uno de los fundamentales y esenciales códigos de los derechos humanos, ya que se promueve el respeto y con esto todos los otros códigos. En caso de no existir la libertad de expresión se oprimen todos los derechos humanos.

En Chile encontramos la ley 19.733: “Ley de Prensa y Libertad de Expresión”. Dicha ley tiene como fin regular el rol de los periodistas, además de fomentar y resguardar la libertad de expresión, es decir, jugar un papel contra la censura. Con lo anterior se quiere dar paso a una pluralidad en los medios como también en sus contenidos. Todas las normas que se exponen en la Ley son para mejorar y proteger los derechos de los periodistas, receptores y los dueños de los medios.

Como es sabido por todos en Chile ya han existido claros y reconocidas formas de censuras y restricciones a la libertad de expresión. Es por lo mismo que en la mente colectiva quedaron dichos hitos como parámetros normales dentro de los medios donde el poder puede cambiar ciertas “cositas”, etc. Entonces, lo que se quiere lograr con esta Ley es evitar todo lo ocurrido alguna vez contra la censura, pero, ¿es la ley o existe una práctica?

En nuestro país existen políticas que respaldan el derecho a expresarse, así también hay un factor que está en la sociedad y que tiene un peso muy fuerte: la moral y las buenas costumbres. Es así que con estos argumentos se han creado dos instituciones respaldadas por las autoridades: El consejo de Censura Cinematográfica y un Consejo Nacional de Televisión

De acuerdo al periodista Walter Krohne, autor de “La libertad de expresión en Chile bajo la atenta mirada de la crítica”, la poca profundización de la Ley de Prensa y Libertad de Expresión se debe a que tras el régimen militar se ha hecho prevalecer el sistema de autocensura.

En fin, estos y otros temas se tocarán en el siguiente trabajo donde se quiere conocer detalladamente la Ley que nos regula como futuros periodistas

Interpretación de la ley de Prensa y Libertad de Expresión

Tras conocer y leer los cuarenta y ochos artículos de la Ley podemos dar una interpretación de está. Partiendo de forma inmediata, podemos ver que se deja en claro el derecho a informar y también el de ser informado, pero dicha información se limita a lo que se entiende como medio de comunicación y la función que estos deben cumplir. Además la acción que dichos medios cumplen es muy pluralista y llega a todos.

Se valida la carrera de Periodismo y el título de Periodista, de esta forma se valida que los profesionales de Periodismo estén capacitados para ejercer como comunicadores sociales y además obtener el respaldo del medio que trabajan. Un punto dentro de la ley es el respaldo que tiene los estudiantes de periodismo que realizan sus prácticas profesionales.

Se respalda el derecho de mantener las fuentes de información en reserva, y está dentro de la Ley el no poder alterar o cambiar los artículos publicados con autoría y el medio que difunda tendrá que respetar tal cual es.

Queda claro la forma y las exigencias que se deben tener para poder ser dueños de un medio: presentar residencia del país y el no haber cometido ningún delito menor. Es decir, que sólo con un pequeño capital en Chile se puede ser dueño de un medio. Debe haber un director a cargo, pero debe ser una persona distinta al dueño del medio.

Todos los registros deben tener una copia o respaldo, dejando en claro a quién pertenece y a quién se esta entrevistando si así fuese el caso. Dicha copia se utilizara en caso de derecho a replica (tanto persona natural o jurídica), el medio también deberá pedir las disculpas respectivas si es necesario, por ejemplo: el llevar a pasar la honra, calumniado, difamado, entregar la identidad de un menor que este involucrado en algún hecho delictual. Eso sí los distintos comentarios de crítica especializados hacia una persona o institución no están constituido como injuria, salvo así quede remanifiesto el propósito de injuriar además del de criticar.

Se deja en claro el tipo de infracción que se pudiese cometer y el castigo que estos recibirán, la mayoría de forma monetaria. Para formalizar los hechos se sigue un parámetro en común:

a) La denuncia deberá señalar claramente la infracción cometida.

b) El tribunal dispondrá que ésta sea notificada de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18.

c) El denunciado deberá presentar sus descargos dentro del quinto día hábil y adjuntar los medios de prueba que acrediten los hechos en que los funda.

d) La sentencia definitiva se dictará dentro del tercer día de vencido el plazo a que se refiere la letra anterior, sea que el denunciado haya o no presentado descargos.

e) Las resoluciones se dictarán en única instancia y se notificarán por el estado diario.

f) La sentencia definitiva será apelable en ambos efectos. El recurso deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación.

Además, se ofrecen un sinnúmero de medidas para regular todo tipo de actos maliciosos y las penas que se deben cumplir ante tal evento. Algunas situaciones nombradas son, por ejemplo, presentar un recurso en tribunales, que el medio se haga responsable de lo escrito y pida disculpas en sus propias hojas, una indemnización en dinero por las injurias cometidas, la cárcel, etc.

Fortalezas y debilidades de la Ley 19.733

Fortalezas de la Ley

En primer lugar la gran fortaleza que tiene esta Ley es la derogación del artículo que defendía “la seguridad Interior del Estado con respecto a la difamación, injuria o calumnia en contra de las máximas autoridades civiles y militares del país”. Dicho artículo se implemento durante la dictadura de Augusto Pinochet y en caso de que algún periodista no cumpliese con el artículo, el estado tenía la total libertad de realizar cualquier tipo de amonestación, que en la mayoría de los casos se trataba de detención y posteriores censuras de lo informado. El artículo fue derogado el año 2000, pero todavía tiene mucho peso dentro de las autoridades (ministros, alcaldes, senadores, etc.) y que ven en ella un respaldo contra cualquier investigación que se le quisiese hacer, olvidando que ellos son personajes públicos que tienen que responder al país. Y obviamente, como existe una ignorancia sobre la Ley de Prensa, es muy fácil que estos personajes políticos ocupen este artículo y nadie sea capaz de revertirlo con argumentos.

Así como se derogó el artículo que respaldaba la seguridad interior del estado junto con ella se deroga el poder que tenían los tribunales militares a sancionar a los medios de comunicación. Ahora los encargados de juicios y sanciones a los medios serán a través de Tribunales Ordinarios. Otra de las derogaciones que afectaron a los jueces, es la prohibición de suprimir la información que manejen por sus juicios, obligándoseles a entregar de manera pública sus investigaciones. Además el Estado esta en la obligación de entregar recursos a los medios de comunicación regionales.

Otra fortaleza que encontramos es el respaldar que los medios actúen de forma pluralista y resguardando a todos los sectores de la sociedad. De dicha manera se protege el derecho a expresarse de todas las persona sin temor a una posible censura. También hay una cláusula entorno a los dueños y jefes de los medios, así se deja en claro el rol que tiene cada uno.

Una de las fortalezas que más respalda a los periodistas es el reconocer los títulos universitarios y el ejercer la carrera de Periodismo, validando la capacidad de los profesionales como comunicadores sociales. De esta forma tanto los Periodistas como los medios tienen el respaldo de tener gente capacitada para el rol que se le pida dentro de la profesión. Además de resguardar a los profesionales también lo hace con los estudiantes en prácticas.

Para finalizar y no por ello menos importante, el derecho a la reserva de las fuentes periodísticas y así proteger sus trabajos. Y el hecho de que todo tipo de información tenga un respaldo en caso de rectificación y para una posterior réplica.

Debilidades de la Ley

Hay una carencia en torno a los medios de comunicación actualmente, ya que, no hay una especificación en cuanto a las nuevas tecnologías en especial a Internet y como operan ellas.

La gran carencia de esta Ley es que no existen regulaciones en torno a la concentración de los medios de comunicación. Lo que provoca que las información se concentre en unos pocos medios y dejando rezagado a los medios independientes. En Chile existen dos grandes empresas que controlan los medios de comunicación: “El Mercurio” y “Copesa” quienes poseen y controlan el 90% de la prensa escrita.

Al no existir una política frente a lo anterior se puede decir que el Estado y los poderes económicos son poderes fácticos que están regulando invisiblemente la Libertad de Expresión. Ya que, la clase política en Chile está ligada a los poderes económicos quienes intentan difundir conjuntamente sus intereses a través de los medios. Como se ha dicho anteriormente, en Chile sólo se necesita un capital económico para formar un medio y es por lo mismo que se tiene en juego los poderes ideológicos y económicos, de esa forma se comienza a manipular las distintas realidades y genera una confusión en el público.

El Estado chileno favorece a algunos medios en la entrega de auspiciadores, produciéndose una relación de doble vínculo. Es decir, se le entrega más avisaje a los medios de oposición para que al momento de hablar en contra del Gobierno, y de esa forma las críticas no sean más fuertes y dar una imagen de que los opositores sí tienen derecho a criticar y manifestarse contra el Estado.

Con lo anterior, la información, que es un derecho de todos, no se cumple a cabalidad porque hay una sectorización y una desigualdad de está.

Cláusula de Conciencia

La cláusula de conciencia tiene como objetivo proteger la libertad de ideología, el derecho de opinión y la ética periodista.

Como en todos los empleos, al comenzar a trabajar debiese existir un contrato de trabajo. En el caso del Periodismo, uno generalmente va a trabajar para una empresa que han sido conformadas para entregar opinión e información. Son estas empresas las llamadas, medios de comunicación y los periodistas que trabajan en ellas son empleados asalariados.

Si todo marcha legalmente como debiese ser, deberían firmar un contrato en donde se estipulara sueldo, horarios, colación, formas de pago, y un millón de detalles que no tiene importancia destacarlo. El contrato va a significar el documento físico que materialice los derechos y obligaciones de cada una de las partes de forma concreta.

Hasta el momento no existe ninguna diferencia con el contrato de trabajo que pudiese tener un arquitecto con una empresa, por ejemplo. Sus diferencias sólo se van a ver reflejadas en aspectos estéticos y de tecnicismos.

Cuando el periodista ya se encuentra trabajando en el medio y por lo tanto tiene contrato, puede surgir la siguiente situación:

1. El periodista no se siente representado por la línea editorial o no comparte algún criterio del medio en donde trabaja. Esto puede ser porque no se le explicó debidamente antes de firmar el contrato o simplemente el medio de comunicación cambió su criterio ideológico con el tiempo el periodista se sintió disconforme. En cualquiera de las dos situaciones, el contrato ya está firmado, por lo que no es muy diferente el procedimiento a seguir. Son muchas las cláusulas a las que pudiera acudir el periodista, pero a modo de ejemplo especificaré una. El periodista al sentirse disconforme puede hacer una rescisión (dejar sin efecto) de contrato. En rigor en otro tipo de empleo, si al trabajador no le gusta algo en particular, podría realizar una renuncia voluntaria, pero es aquí en donde se marca la diferencia y entra a funcionar la cláusula de conciencia. El contrato se deja sin efecto por decisión del trabajador, pero el empleador debe realizar de todas formas una indemnización tal y como sería si es que lo hubiesen despedido.

2. Otra situación a la que nos podemos enfrentar, es que a pesar de que el periodista sabía de antemano cual era la línea editorial del medio o igualmente no sabiendo, este cometa un acto en perjuicio del medio al cual trabaja. En el fondo, el periodista no puede faltar a la ética y/o a la verdad. En este caso la empresa no debería pagar indemnización si así lo quisiera, porque en este caso sería como sólo estar despidiéndolo.

De todas formas estos dos casos deben estar seguidos de un tribunal arbitrario, quién recibe las respectivos casos y las pruebas correspondientes.

En definitiva, la creación de esta cláusula surge de la necesidad de crear una unidad que permitiera tener un entendimiento que estuviese basado en la lealtad y la confianza, en donde lo más importante fuese la comprensión entre las partes y la tolerancia desde el empleador al trabajador y viceversa.

Alumnos practicantes

Artículo 6°.- Los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por dichos planteles, y los egresados de las mismas, hasta veinticuatro meses después de la fecha de su egreso, tendrán los derechos y estarán afectos a las responsabilidades que esta ley contempla para los periodistas.

Por lo que podemos observar en la Ley de Prensa existe una cláusula para no dejar a la deriva a los alumnos que se encuentran en práctica, por lo que se podría decir (tal y como ya lo había comentado anteriormente) que este vendría siendo una fortaleza de la Ley, ya que protege a los alumnos que aún no se encuentran titulados, pero que ya están egresados.

Casos emblemáticos

Caso de Rayen Araya

Rayen Araya trabajo en Meganoticias durante tres años en donde se desenvolvió como conductora del noticiero. Después de la última renovación de contrato, Rayen comenta que este lo estaban haciendo en condiciones absurdas. De todas formas, la joven periodista declara que no se sentía conforme con la labor que estaba haciendo, explicando a una entrevista al diario La Tercera que “Se empezaron a asumir temas ciudadanos, se exacerbó el concepto de la entretención dentro del informativo y se alejó de la contingencia. Si tengo que tratar de entender cuál es el nuevo proyecto en Meganoticias, es la búsqueda del rating como único objetivo

Además respondiendo a la pregunta ¿Qué es lo más incómodo que te tocó lidiar?, Rayen denuncia que “Dentro del área de reportajes de 20 minutos, hice uno sobre errores del cine. Sin ninguna ciencia, pero justo el día que se emitió fue el de la masiva protesta de los estudiantes. En Twitter los comentarios fueron muy negativos hacia mí. El país está revolucionado y nosotros ponemos los errores en el cine...”

En este caso podemos ver fácilmente, como la editorial de un canal no cumplía con las expectativas de la periodista.

Dictadura Militar: José Carrasco Tapia

Durante la Dictadura Militar se vivieron procesos en donde se violó la libertad de expresión como también la libertad de prensa. Son muchas las censuras que existieron en la televisión abierta, radios, revistas.

Muchos rostros que nunca más aparecieron, voces que nunca se volvieron a oír, ya que durante el periodo de la Dictadura Militar casi 40 trabajadores de prensa fueron asesinados, sin contar a los cientos que fueron torturados y/o fueron exiliados.

En este contexto, rescataré la historia de José Carrasco Tapia.

José Carrasco Tapia

Periodista chileno, editor internacional de la revista análisis y dirigente gremial en el MIR. Fue asesinado noches después del ataque a Augusto Pinochet Ugarte en 1986.

Este es un caso en donde lo que se quiere lograr es impedir la pluralidad de la información. Asesinando a periodistas de izquierda y manteniendo a la derecha como dueña de los medios de comunicación. Con esto lograban mantener la información a su favor.

Entrevista

· ¿Qué es lo que sabes a grandes rasgos sobre la Ley de Prensa?

Reconozco que no estoy muy informado al respecto, pero tengo entendido que fue promulgada bajo el mandato del exPresidente Ricardo Lagos y que, entre otros temas, establece las penas, multas y castigos a las faltas que se puedan cometer en el ejercicio del Periodismo.

· ¿Cuáles consideras tú que son las principales falacias de esta Ley?

La principal falsedad de la Ley es que intentaría evitar la concentración de la propiedad en los medios de comunicación. Tema que, a mi parecer, aún está muy en deuda en nuestro país.

· Considerando la importancia que está adquiriendo el ambiente digital, ¿Crees tú que la Ley de Prensa funciona de la mejor forma en este espacio?

No soy muy entendido en el tema, pero imagino que a medida que se amplía el espectro de medios y profesionales, las leyes requieren de modificaciones. Desde el 2001 (año de promulgación de la Ley) hasta la actualidad, el ambiente digital ha crecido enormemente y diez años es tiempo más que suficiente para realizar cambios.

· ¿La cláusula de conciencia del periodista es un derecho propio o del medio donde trabaja?

Creo que hay que separar lo que debería ser de lo que realmente es. Sin duda es un derecho propio, pero en la práctica el medio (implícita o explícitamente) muchas veces no te permite realizarla como correspondería.

· La ley 19.054 orgánica constitucional de enseñanza establece que el título de periodista debe tener rango universitario, ¿qué opina usted?

Estoy de acuerdo, aunque siento que cada día es más difícil aplicar eso. Hoy, precisamente por lo de los medios digitales, cada día más personas opinan e informan, sin ninguna preparación. Es un tema complicado de regular.

Conclusión

El derecho de información es tanto del emisor como del receptor. Las personas que no trabajen en un medio de comunicación tienen derecho a obtener las informaciones tal cual son, y el emisor tiene derecho a tener y transmitir las informaciones.

Un debate que se enfrenta al transmitir la información es la selección y el cómo del manejo informativo que tiene las distintas editoriales de los medios. Cada medio de comunicación tiene el derecho a seleccionar, la estilo de informar y el cómo transmitirla, ya que se guían por una línea editorial.

Debido a lo anterior en el mercado se ofrecen distintos medios de comunicación que están informados sobre los hechos, es derecho del receptor el elegir libremente la vía que él desee informarse.

En síntesis el derecho a la información es un derecho del emisor y del receptor, aunque cada uno juega un rol distinto en el traspaso informativo. Por esta misma razón el Estado debiese velar por que se cumpla por parte de los grandes medios de comunicación ningún tipo de falta a la ética, y que en el fondo realicen la labor de periodista tal y cual debe ser: de informar y no presentar ningún tipo de opinión, independientemente de que cada uno tenga su propio estilo.

En rigor, no se le puede culpar a la población sobre qué medios de comunicación elige cuando existe una concentración de medios que hace claramente difícil la búsqueda de otras alternativas. A pesar de que la web cada vez toma más importancia, la televisión sigue siendo el medio que llega de forma más fácil y masivamente a la población.

Bibliografía

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=186049&r=2

http://www.saladeprensa.org

http://www.elmostrador.cl/modulos/noticias/constructor/detalle_noticia.asp?id_noticia=28345

http://www.tdlc.cl/UserFiles/P0001/File/Leyes%20para%20normativa/Ley%20de%20prensa.pdf

http://www.periodismo.uchile.cl/libertaddeexpresion/documentos/lsie.htm

http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/16080.pdf

http://campus.clacso.edu.ar/html/cursos/571.html

http://diario.latercera.com/2011/07/09/01/contenido/cultura-entretencion/30-75839-9-mega-ha-exacerbado-la-entretencion-en-sus-noticiarios.shtml

http://www.elperiodista.cl/newtenberg/1886/article-75773.html

Fotos

Eduardo Torres Nicolás, foto mano empuñada.

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Norma antiplagio

“Este informe, trabajo o tarea no incorpora material de otros autores sin identificar debidamente la fuente”

Beatriz Uribe Gatta